
1. Los daños que sobrevinieren al cargamento desde su embarque hasta su descarga, asà por vicio propio de la cosa, como por accidente de mar o por fuerza mayor, y los gastos hechos para evitarlos y repararlos.
2. Los daños y gastos que sobrevinieren al buque en su casco, aparejos, armas y pertrechos, por las mismas causas y motivos, desde que se hizo a la mar en el puerto de salida, hasta que ancló y fondeó en el de su destino.
3. Los daños sufridos por las mercaderÃas cargadas sobre cubierta, excepto en la navegación de cabotaje, si las ordenanzas marÃtimas lo permiten.
4. Los sueldos y alimentos de la tripulación, cuando el buque fuere detenido o embargado por orden legÃtima o fuerza mayor, si el fletamento estuviere contratado por un tanto el viaje.
5. Los gastos necesarios de arribada a un puerto para repararse aprovisionarse.
6. El menor valor de los géneros vendidos por el capitán en arribada forzosa, para pagos de alimentos y salvar a la tripulación, o para cubrir cualquiera otra necesidad del buque, a cuyo cargo vendrá el abono correspondiente.
7. Los alimentos y salarios de la tripulación, mientras estuviere el buque en cuarentena.
8. El daño inferido al buque o cargamento por el choque o abordaje con otro, siendo fortuito e inevitable. Si el accidente ocurriere por culpa o descuido del capitán, éste responderá de todo el daño causado.
9. Cualquier daño que resultare al cargamento por faltas, descuidos o baraterÃas del capitán o de la tripulación; sin perjuicio del derecho del propietario a la indemnización correspondiente contra el capitán, el buque y el flete."

ArtÃculo 822º.- Serán averÃas simples o particulares, por regla general, todos los gastos y perjuicios causados en el buque o en su cargamento, que no hayan redundado en beneficio y utilidad común de todos los interesados en el buque y su carga, y especialmente los siguientes:
