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Aplicado este principio al Derecho MarÃtimo se deduce que el cargador soportará sin repetición el deterioro o pérdida de su mercaderÃa; el armador, la averÃas que menoscaben su embarcación. En estos casos, cuando el importe de la averÃa es soportado por el dueño de la cosa que ocasionó el gasto o recibió el daño, la verÃa se llama simple o particular.

Se encuentran fundadas en el principio del Derecho Común, el cual afirma que "las cosas perecen o se deterioran para su dueño"​

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